La Real Federación Española de Fútbol (RFEF) resolvió el expediente abierto contra el FC Barcelona tras la denuncia presentada por el Atlético de Madrid por sus contactos con Julián Álvarez, quien tenía contrato en vigor con el conjunto rojiblanco. La resolución establece una multa de 602 euros para el club azulgrana, al amparo del artículo 133 del Reglamento de Competiciones.
La sanción vuelve a poner el foco en las normas que regulan las aproximaciones entre clubes y futbolistas vinculados contractualmente a otros equipos. El importe corresponde al límite económico previsto para determinadas infracciones leves en la normativa federativa.
¿Qué establece el artículo 133 del reglamento de la RFEF?

El artículo 133 regula el incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias dictadas por los órganos federativos competentes. Según el texto citado en la resolución, estas conductas pueden considerarse infracciones leves cuando no estén calificadas específicamente como graves o muy graves.
El reglamento contempla distintas medidas disciplinarias. Entre ellas figura una multa de hasta 602 euros, además de posibles sanciones deportivas, según las circunstancias y la determinación del órgano disciplinario competente.
La disposición incluye el siguiente principio:
«El incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias que dicten los órganos federativos competentes será sancionado como infracción leve».
De esta manera, el artículo 133 fue la base normativa utilizada para imponer la sanción económica al Barcelona en el expediente relacionado con Julián Álvarez.

¿Qué dice la norma sobre negociar con jugadores bajo contrato?
El caso también está relacionado con las reglas que regulan la contratación de futbolistas profesionales. El Reglamento de Competiciones establece que un club interesado en contratar a un jugador con contrato vigente debe comunicar por escrito su intención al equipo al que pertenece antes de iniciar las negociaciones con el futbolista.
El Atlético de Madrid recurrió a esta disposición al presentar su denuncia ante la RFEF. El expediente se abrió después de que el conjunto rojiblanco cuestionara los contactos atribuidos al Barcelona en relación con el delantero argentino.
La resolución federativa terminó con una multa de 602 euros. Por tanto, el caso se centró en el cumplimiento de las obligaciones reglamentarias aplicables a las aproximaciones entre clubes y jugadores con contrato en vigor.
El precedente de Antoine Griezmann en 2019
La situación recuerda a un episodio anterior entre ambas entidades. En el verano de 2019, el Atlético de Madrid denunció al Barcelona por sus gestiones relacionadas con Antoine Griezmann, que acabó incorporándose al equipo azulgrana.
Aquel procedimiento también concluyó con una sanción económica, aunque el importe fue de 300 euros, según los antecedentes citados en la información del caso.
La comparación permite observar que los dos expedientes estuvieron vinculados a las relaciones entre clubes y futbolistas con contrato vigente. Sin embargo, las resoluciones corresponden a procedimientos distintos y sus importes no fueron iguales.
¿Qué consecuencias tiene la multa para el Barcelona?
La consecuencia económica comunicada en el expediente de Julián Álvarez es de 602 euros, el máximo contemplado para la multa dentro del artículo 133 citado. La sanción no debe confundirse con una decisión sobre el futuro deportivo del delantero ni con una resolución que confirme un posible fichaje por el Barcelona.
El caso deja como punto central la obligación de respetar los procedimientos establecidos para contactar con jugadores que mantienen compromisos contractuales con otros clubes.
La resolución de la RFEF cierra el expediente con una sanción económica al Barcelona y vuelve a situar el artículo 133 en el centro del debate sobre el cumplimiento de las normas federativas en el mercado de fichajes.



